Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. I.9o.A.76 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.9o.A.76 A |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2003 |
Fecha | 01 Septiembre 2003 |
Número de registro | 183297 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
La interpretación auténtica es aquella que deriva de los razonamientos propios del autor del ordenamiento que desde luego se interpreta, por lo que si fue la OCDE la que elaboró el modelo de convenio para evitar la doble imposición internacional entre sus países miembros, y fue esta misma organización la que a fin de establecer un criterio uniforme para la solución de controversias, formuló ex profeso los comentarios como lineamientos de interpretación de las disposiciones del modelo de convenio y de los acuerdos que de éste deriven, se deduce que éstos constituyen el mejor instrumento para aplicar adecuadamente y de manera uniforme las disposiciones de los convenios tributarios que celebren los países de esa organización, en tanto que ello garantiza que el tratado se está interpretando en los justos términos en que se concibió y para los que fue diseñado, pues al resultar aplicables a todos los convenios que siguen el modelo de la OCDE, se impide que las autoridades fiscales de cada país interpreten los tratados con base en apreciaciones propias y quizá empleando métodos diferentes, ya que la existencia de los comentarios las obliga a ajustar su...
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