Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. II.2o.C.430 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.430 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183358
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.6 y 2.7 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, la acción plenaria de posesión compete al adquirente con justo título y de buena fe, para que se le restituya el bien de que se trate con sus frutos y accesiones, en términos de la legislación sustantiva; consiguientemente, resulta manifiesto que quien la ejercita deberá acreditar no solamente que posee con justo título y que es de buena fe, sino también, cómo se originó dicha posesión a su favor, aun cuando no se hubiere consumado la usucapión; de ahí que cuando la acción en cita intentada por el cónyuge contra su esposa, se sustente en un contrato de cesión de derechos donde ésta aparezca como cesionaria y además aquél no justifica que tenga un título propio, deviene incuestionable que tal contrato de cesión no podrá ser eficaz en vía de justo título para el promovente de la real posesoria o plenaria de posesión, por cuanto no figura a su nombre el bien, sino en favor de su consorte, ante lo cual esa cesión no tiene el carácter de "justo título" en relación con el mejor derecho a poseer.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 496/2003. A.P.P...

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