Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. I.3o.T.80 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.80 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180444
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El citado artículo dispone que el patrón sustituido es solidariamente responsable con el sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses; y concluido éste sólo subsistirá la obligación del nuevo patrón. Dicho término se contará a partir de la fecha en que se dé aviso a los trabajadores o al sindicato de la sustitución. De lo anterior deriva que la propia ley impone a los patrones la obligación de dar el aviso correspondiente, a fin de contar con una fecha cierta para el cómputo del plazo respectivo que sirve para fijar el inicio y término de la responsabilidad patronal; sin embargo, si tal aviso no se genera, ello no puede tener repercusión en los derechos de los trabajadores, como el de...

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