Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. XX.1o.119 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.119 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180595
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que declaró procedente la excepción de litispendencia planteada, no es una resolución definitiva en los términos de los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, porque no decide el juicio en lo principal ni lo da por concluido, toda vez que la excepción de litispendencia procede cuando el propio tribunal o uno diverso conoce del mismo negocio respecto del cual es demandado el reo, de donde se sigue que dicha excepción se basa en el principio de economía procesal, que exige se eviten dos procesos sobre el mismo litigio; en la necesidad de que no se presenten sentencias contradictorias sobre el mismo problema y en que sería injusto obligar al demandado a defenderse en dos procesos diversos respecto de una misma cosa demandada, de tal suerte que al considerarse procedente tal excepción, sólo se está en presencia de una determinación que tiene como...

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