Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. VI.1o.A.185 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.185 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177122
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El Pleno del más Alto Tribunal del país ha sostenido que el juicio de amparo indirecto procede, de manera excepcional, tratándose de algunas violaciones formales, adjetivas o procesales, cuando afectan a las partes en grado predominante o superior, afectación que debe determinarse objetivamente, tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo, como sucede tratándose de la negativa de llamar a juicio a terceros; de conformidad con el criterio sustentado por éste en la jurisprudencia número P./J. 147/2000, visible en la página 17, Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "LITISDENUNCIACIÓN O DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. SU NEGATIVA ES UN ACTO DENTRO DEL JUICIO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).". En estas condiciones, debe decirse que aunque la negativa de llamar a juicio a terceros, implica una violación adjetiva de tal trascendencia y magnitud, que justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto, lo cierto es que para ello se debe atender a que esa violación procesal cause un perjuicio inmediato y directo que sea de imposible reparación a la parte solicitante, como sería el caso de que el Tribunal Unitario Agrario responsable, en la audiencia de ley prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, se negase a llamar a juicio a los terceros interesados, ya que el solicitante no tendría con posterioridad otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos, lo que sí le depararía un perjuicio...

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