Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. I.3o.T.106 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.106 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177216
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Los presidentes de las Juntas Especiales de las Federales de Conciliación y Arbitraje están sometidos a la potestad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y al ser esta dependencia quien expide sus nombramientos, tiene la facultad de imponerles su voluntad, lo cual se evidencia al asignarles su adscripción, así como las condiciones de trabajo, como son horario, jornada y salario, pues en razón de su cargo, y en su calidad de subordinados, tienen, entre otras obligaciones y facultades, las señaladas en el artículo 618 de la Ley Federal del Trabajo, como son cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta, y ejecutar los laudos. Ahora bien, la resolución de los conflictos laborales se hace con plena autonomía e independencia, puesto que son características inherentes al cargo que devienen de un mandato legal de resolver en conciencia y a verdad sabida y buena fe guardada una controversia, además de respetar las reglas del proceso legal, quien al realizarlo hace una evaluación integral y toma una decisión autónoma en el ejercicio de su función, y atendiendo al principio de imparcialidad en la impartición de justicia no puede ser sujeto de presiones o influencias de cualquier índole...

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