Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. I.3o.T.107 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.107 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177217
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Las funciones que por ley tienen obligación de efectuar los presidentes de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje están señaladas en el artículo 618 de la Ley Federal del Trabajo y en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley burocrática federal, entre las que destacan, respecto del primero, las de cuidar del orden y de la disciplina del personal a su cargo, como son los actuarios, secretarios, auxiliares y secretarios generales, y designar a otros servidores públicos de menor jerarquía, por lo que esas funciones constituyen actos de dirección de los mencionados en el inciso a) de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues son una consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales que de manera permanente y general les confieren representatividad de la Junta que dirigen, e implican poder de decisión y vigilancia en el ejercicio del mando, en forma constante y para todo el personal a su cargo, aun cuando el cargo de presidente de una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje no esté comprendido dentro de los enunciados en el último de los preceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR