Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. V.2o.44 P de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.44 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177229
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 25 del Código Penal Federal establece, en su segundo párrafo, dos circunstancias: a) Que la privación de libertad preventiva se compute para el cumplimiento de la pena impuesta, así como de las que pudieran imponerse en otras causas y, b) Que, en este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea. Así, atendiendo a que la palabra simultánea refiere a lo dicho de una cosa que se hace u ocurre al mismo tiempo que otra, se concluye que la compurgación simultánea de las penas impuestas, como consecuencia de un delito federal y uno del fuero común conexos, empieza a partir de que el reo se encontró privado de su libertad deambulatoria por ambas causas penales (federal y local) al mismo tiempo; por ello, el cumplimiento de la pena por el delito federal, debe computarse a partir de que el sentenciado se encontró privado de su libertad personal a disposición de la autoridad judicial federal, sin considerar la prisión preventiva por el delito del fuero común sufrida con anterioridad a la del delito federal, ya que, de opinar lo...

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