Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. XV.4o.4 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.4o.4 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Número de registro | 177248 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Por notificación debe entenderse el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o algún tercero el contenido de una resolución judicial; lo que la convierte en un acto procesal vinculado a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, toda vez que se infiere que ninguna persona puede ser afectada en su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, sin haber tenido oportunidad de defenderse en forma adecuada. Ahora bien, el artículo 1355 del Código de Comercio, vigente antes de la reforma del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, establecía que al desahogarse la audiencia debe dictarse sentencia dentro de los cinco días siguientes, de lo que se advierte que, dada la vinculación con la norma constitucional, de no suceder así, debe ordenarse notificar personalmente dicha sentencia por emitirse con...
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