Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. VI.1o.P.235 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.235 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177263
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

La libertad provisional bajo caución es un derecho subjetivo público que tiene todo inculpado en los juicios del orden penal, previsto por el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su otorgamiento se requiere, entre otras circunstancias, que se garantice: a) el cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; b) los daños y perjuicios ocasionados a la víctima u ofendido por el delito, y c) la sanción pecuniaria que en su caso pueda llegarse a imponer; por otra parte, la reparación del daño estará a cargo tanto del responsable como del patrón, por los delitos que cometan sus empleados, entre otros casos (artículos 50 bis y 51 bis del Código de Defensa Social); y de acuerdo con los artículos 350 y 351 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, la referida libertad provisional bajo caución tiene los alcances de una medida cautelar; de ahí que al J. del proceso le corresponde fijar las condiciones que constitucional y legalmente procedan, para que el inculpado no se sustraiga de la acción de la justicia, y no se afecte la continuación del proceso con la libertad provisional otorgada; ahora bien, tratándose de un delito que no prevé como pena la multa, si las obligaciones...

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