Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.514 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.514 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174195
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en vigor desde el 1o. de enero de 2005, establece que la reclamación es el medio de impugnación, que tiene por objeto revocar o modificar un auto que no ponga fin al procedimiento; por tanto, el desechamiento de pruebas debe impugnarse a través de dicho recurso, por tratarse de un auto que no pone fin al procedimiento, ya que de no hacerse así la violación procesal respectiva deberá estimarse consentida y no podrá someterse a examen en el juicio de amparo directo que en su caso se promueva, por no haberse preparado la acción constitucional en términos del artículo 161 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 212/2006. J.V.M.. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretario: C.A.G.G..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia...

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