Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. I.6o.T.301 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.301 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174214
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Laboral

El precepto constitucional citado regula la remuneración mínima que tiene derecho a percibir un obrero a cambio de su trabajo. Por su parte, el artículo 128 de la Ley del Seguro Social abrogada, establece los supuestos conforme a los cuales un trabajador asegurado se encuentra en estado de invalidez. En tal virtud, el referido numeral 128 no transgrede el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal, ya que sólo obliga al asegurado a demostrar que, como consecuencia de un padecimiento no profesional, únicamente puede procurarse un ingreso inferior al cincuenta por ciento del habitual percibido durante el último año de trabajo, con independencia a si su retribución es la mínima o una superior, y que ello sea como consecuencia de una enfermedad general, es decir, no obliga a los asegurados a demostrar que obtienen remuneraciones inferiores al salario mínimo, porque, en todo caso, aun enfermo, en cualquier lugar en que se desempeñara recibiría a cambio de su trabajo, cuando menos el salario mínimo y bastaría que demostrara que, derivado de un padecimiento del orden general, no puede obtener más del cincuenta por ciento de sus percepciones habituales...

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