Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.346 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.346 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174220
MateriaDerecho Civil,Civil

Cuando se reclama la nulidad de un documento, en vía de acción principal o reconvencional, el objeto perseguido es la declaración judicial de que el documento cuestionado no surte efecto alguno, y que por ende, carece de validez ante cualquier persona o autoridad, esto es, la consecuencia de la nulidad planteada como acción será el que a través del título declarado nulo no se pueda alegar algún derecho adquirido o liberado, no sólo en el juicio en el cual se ejercitó o reconvino, sino en todo acto que se pretenda efectuar, amparado en el título declarado judicialmente nulo, en tanto que si la nulidad del documento base de la acción es planteada como excepción, su finalidad no es otra que evidenciar ante el juzgador que, en el juicio en donde se opuso, el título respectivo no puede tener los alcances probatorios pretendidos por quien lo presenta, dado el vicio demostrado, esto en virtud de que el fin perseguido al oponerse una excepción es impedir el pronunciamiento de fondo por parte del juzgador, o la absolución en sentencia de la pretensión del actor y, porque, además, la excepción no es otra cosa que la facultad que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión de quien lo demanda, aquellas cuestiones que le permitan demostrar que no es dable legalmente declarar procedente el reclamo presentado por el actor. Consecuentemente, al no tener los mismos efectos la nulidad planteada como acción (principal o reconvencional), o como excepción, para estimar probada esta última es intrascendente que el demandado en el juicio de...

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