Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.247 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.247 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174231
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1496

De la intelección de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo se concluye que el hecho de que dos o más criterios jurisprudenciales hayan participado en un procedimiento de contradicción de tesis y, que éste hubiere concluido en el sentido de estimar inexistente la oposición denunciada, no torna inaplicables los criterios contendientes, pues tal declaración no se traduce en la pérdida de su vigencia, ante lo cual, cualquiera de ellos puede orientar la resolución de la autoridad que la invoque como sustento.


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