Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. I.15o.A.67 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.67 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174309
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

De lo dispuesto en el artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas, pudiendo la multa conmutarse, si el infractor no la paga, por un arresto que no excederá de treinta y seis horas. Ahora bien, el examen de los antecedentes legislativos de esa disposición fundamental pone de manifiesto que la intención tanto del Constituyente de 1917 como del Constituyente Permanente fue la de considerar a la multa como sanción principal y sólo en el supuesto de que ésta no sea cubierta, debe conmutarse por un arresto que no podrá exceder de treinta y seis horas, siendo el propósito de esta norma brindar al infractor de escasos recursos la posibilidad de optar por el arresto en lugar de cubrir la multa que se le imponga. En esos términos, si el infractor tiene el derecho de optar por cualquiera de las dos sanciones, la de carácter corporal sólo procede después de que no quiera o pueda pagar la multa correspondiente; de ahí que deba concluirse que constitucionalmente no se considera al arresto administrativo como una sanción inconmutable, es decir, que pueda imponerse como correctivo único e insustituible. Postura que se corrobora con la interpretación gramatical y sistemática del mismo precepto constitucional, que al emplear la disyunción "o", entre las palabras multa y arresto, es indicativa de una posibilidad o alternativa para el infractor, de elegir la sanción, poniendo de relieve que la aplicación debe ser en un supuesto y sólo en su defecto el otro, pero no exclusivamente el arresto. Por consiguiente, la autoridad administrativa se encuentra obligada a establecer y aplicar las sanciones en comento de manera subsidiaria, es decir, en primer lugar debe considerar la multa y de no ser ésta cubierta, imponer el arresto. Además, si el artículo 21 constitucional consagra garantías individuales, es evidente que constituye un derecho para el particular elegir una u otra sanción, lo que la autoridad debe respetar en el sentido de fijar el arresto sólo en el supuesto de que no se pague la multa. Sobre tales premisas, es inconcuso que el artículo 102, párrafo primero, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, al contemplar la aplicación de un arresto administrativo...

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