Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. VI.4o.(II Región) 1 A de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165237
Número de resoluciónVI.4o.(II Regi
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2864
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

La finalidad de la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que en relación con los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, dispone "... Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido ...", según se lee en los trabajos legislativos, particularmente en el dictamen de la Cámara de Origen, no fue la de determinar que únicamente procedía la indemnización contemplada en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, excluir la de veinte días de salario por cada año de servicios prestados, establecida en el diverso numeral 50, fracción II, de la citada legislación, pues el término "indemnización" únicamente fue empleado para determinar que debía resarcirse el daño ocasionado al servidor público, en virtud de que ya no podría continuar desempeñándose en el cargo que tenía, y si bien es verdad que la imposibilidad de reinstalación no puede ser imputada a la autoridad, también lo es que tampoco le es atribuible al servidor público, sino que deriva de la propia Constitución Federal. Por tanto, al establecer el señalado precepto constitucional que el...

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