Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. I.13o.A.24 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.24 A
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Número de registro189275
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

La Ley de la Propiedad Industrial establecía en su artículo 187 la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles a los procedimientos de declaración administrativa seguidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; sin embargo, esta norma ha sido derogada tácitamente por la reforma de abril de dos mil al artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en tanto que esta reforma ha tenido por intención que esta ley sea supletoria a todas las leyes administrativas de la administración pública federal, incluyendo a los actos de autoridad de los organismos descentralizados, como lo son los que realiza el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2993/2001. G.G., Ltd. 14 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: R.B.V.. Secretario: M.P.M..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J...

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