Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. XX.2o.57 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.57 L
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162680
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2433
MateriaLaboral

El primer párrafo del artículo 23 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establece que los trabajadores burocráticos que tengan cuando menos un año de servicio disfrutarán de dos periodos de vacaciones de diez días hábiles cada uno anualmente; pero no menciona expresamente si esa anualidad laborada debe ser continua o si admite la posibilidad de que se cumpla por intervalos interrumpidos. Con el propósito de desentrañar el sentido de la norma, puede acudirse al método de interpretación causal o teleológico, para lo cual no se advierte que haya sido intención del legislador establecer la segunda hipótesis, ya que el derecho a que los trabajadores burocráticos gocen de vacaciones, tiene por objeto que recuperen la fuerza y energía perdidas a lo largo de cada año laborado y, a su vez, que en el centro de trabajo se obtenga el reflejo de una mayor productividad. En esas condiciones, si a un individuo se le otorgan nombramientos para ocupar en forma interina un puesto y sumados dan más de un año de servicio, pero no son continuos, sino que se interrumpen por determinado periodo, es evidente que queda satisfecha la finalidad de que en los intervalos no laborados recupere las energías perdidas. Además, también permite la interpretación analógica con el segundo párrafo, el cual establece que a los trabajadores con más de cinco años de servicios ininterrumpidos se les otorgarán tres días adicionales de vacaciones por cada periodo, de ahí que si en este último supuesto se exige que esa temporalidad sea continua, entonces se concluye que como hay identidad de circunstancias entre ambos temas, deben tratarse en forma semejante.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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