Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. IX.1o.40 L de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.40 L
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro161947
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1311
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, así como los subsecretarios, directores, subdirectores y quienes ocupen puestos de rango semejante, deben atender de tiempo completo las funciones de su encargo, lo que significa que no existe la posibilidad de que desempeñen una jornada extraordinaria, ni que por trabajar sábados y domingos, se excedan en sus funciones y, por ende, carecen de derecho para reclamar el pago de la retribución de tales conceptos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 389/2010. G.G.O.M.. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: C.L.C.Z.. Secretario: F.M.H.G..


Nota:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.1o. J/1 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1262, de rubro: "TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y QUIENES OCUPEN PUESTOS DE RANGO SEMEJANTE EN EL PODER...

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