Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. VI.1o.A. J/51 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-09-2010 (Reiteración))

Número de resoluciónVI.1o.A. J/51
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163890
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1027
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Existe pronunciamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no obstante que la ampliación de demanda no se encuentra prevista en la Ley de Amparo, resulta indispensable para que el juzgador dé una solución adecuada al conflicto planteado por el quejoso, por lo que es posible considerarla como parte del sistema procesal del amparo, con apoyo en el artículo 17 constitucional; criterio plasmado en la jurisprudencia 12/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO, YA QUE CONSTITUYE UNA FIGURA INDISPENSABLE PARA QUE EL JUZGADOR DÉ UNA SOLUCIÓN COMPLETA A LA ACCIÓN DEL GOBERNADO.". Por otro lado, el artículo 146 de la Ley de Amparo establece que cuando la demanda sea irregular o deficiente por alguna de las causas que prevé, es obligación del Juez de Distrito de prevenir al quejoso para que si lo estima pertinente la subsane o la aclare dentro del término de tres días, con el apercibimiento correspondiente. Ahora, si bien dicho precepto legal se refiere a la demanda de amparo, sin embargo, también debe aplicarse a su ampliación, si es que en ésta no se expresó con precisión el acto reclamado, o incluso si hubiera alguna otra irregularidad, y prevenir al quejoso para que subsane tal imprecisión o irregularidad, con el apercibimiento que el propio artículo contempla, pues sólo así, después de dar al promovente la oportunidad de aclararla, el juzgador podría dar una solución adecuada al conflicto planteado por el impetrante.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 70/2008. **********. 31 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: L.O.Y., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: D.A.T..


Amparo en revisión 369/2008. E.G.B.R. y otros. 6 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.C.. Secretaria: L.O.Y..


Amparo en revisión 88/2009. V.M.C.. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.C.. Secretario: D.A.T..


Amparo en revisión 101/2010. S.J. y Asociados, Servicios de Autotransporte, S.A. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.T.E.. Secretaria: M.E.G.A..


Amparo en revisión 187/2010. Jefe del Departamento Jurídico Contencioso de la Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y otra....

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