Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. I.9o.A. J/4 de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2011 (Reiteración))

Número de registro163028
Número de resoluciónI.9o.A. J/4
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3053
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El 11 de septiembre de 2009 entró en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, conforme a la cual dicho tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía y jurisdicción plena para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública del Distrito Federal. Por otra parte, por disposición expresa del artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es procedente el recurso de revisión en contra de las resoluciones definitivas que hayan sido adversas a las autoridades demandadas ante los referidos tribunales, sólo en los casos que señalen las leyes. Al respecto, la ley orgánica respectiva no prevé las hipótesis específicas de procedencia del recurso, pues en el numeral 140 sólo pone a disposición de las partes la interposición de los medios de defensa previstos en la Ley de Amparo; de los cuales el que se equipara es el de revisión. Sin embargo, por la naturaleza propia del juicio de nulidad y del de amparo, la ley que rige a este último no es asequible en cuanto a la procedencia y formalidades propias de aquél, por lo que, para la interposición del referido recurso de revisión, en los juicios contenciosos administrativos del Distrito Federal, es aplicable el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de forma supletoria, de conformidad con el artículo 39 de la ley orgánica citada, en lo conducente, para precisar, tanto los puntos de procedencia del recurso, como sus formalidades ante la falta de precisión en la ley local, en la inteligencia que en ésta y en la ley federal los juicios que regulan son de la misma naturaleza contencioso administrativa, de ahí la aplicación supletoria de una a la otra. Además, la ley federal, en cuanto a la procedencia del recurso y sus formalidades, no se opone a lo que prescribe la ley orgánica y, por el contrario, la complementa y la hace vigente en cuanto al recurso de revisión se refiere en términos de lo ya señalado. En esa tesitura, de la interpretación sistemática y teleológica de las disposiciones antes señaladas procede el recurso de revisión contencioso administrativa del Distrito Federal, en los supuestos establecidos en el artículo 63 antes citado, en lo conducente.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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