Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. III.2o.A.212 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.212 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165872
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1490
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Las sentencias de garantías no son constitutivas de derechos que, como un título, pueda el propio quejoso hacer valer ante las autoridades ordinarias, pues corresponde a los órganos de amparo verificar el debido cumplimiento del fallo protector a través de los medios previstos en la ley de la materia. Así, una vez decretada la caducidad del procedimiento tendente al cumplimiento del fallo protector por la inactividad y desinterés mostrado por el justiciable, no procede intentar el acatamiento de éste ante los tribunales ordinarios, por ejemplo, mediante el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa si el particular obtuvo la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad fiscal le devolviera diversas cantidades, ya que si el gobernado adquirió el derecho a la devolución como consecuencia o efecto de la aludida sentencia, aquélla debe lograrse a través de la ejecución de ésta, pues resulta inadmisible pretender la devolución mediante un procedimiento administrativo independiente del juicio de amparo, cuando tiene su fundamento en la resolución de éste.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 415/2008. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 21 de mayo de...

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