Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. III.2o.P.222 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165958
Número de resoluciónIII.2o.P.222 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 907
MateriaPenal

En la fracción citada se prevé como agravante que: "se conduzca un vehículo en sentido contrario a la circulación señalada o invada zonas peatonales.". A su vez, el artículo 18 fracción I, del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, establece: "Los peatones tendrán derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular en los casos siguientes: I. En los pasos peatonales con señalamientos específicos.". Y como, gramaticalmente existe una diferencia importante entre lo que debe considerarse como "zona" y "paso", ya que el Diccionario de la Real Academia Española, los define como: "Paso. Se dice del espacio utilizado para el tránsito de personas, vehículos, mercancías, animales, etcétera.". "Zona. Sitio o franja de uso exclusivo para determinada actividad.". Se concluye que no es lo mismo "paso peatonal" que "zona peatonal"; debido a que el primero, no puede considerarse como una zona exclusiva para el uso de peatones o de vehículos, ya que ambos la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR