Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. III.2o.C.46 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.46 K
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro166243
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1346
MateriaComún

El examen minucioso de las fracciones II, III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, de los artículos de la misma ley que regulan el amparo directo, y el análisis sistemático de los principios rectores del juicio de garantías, entre los que se encuentra el relativo a que, al ser un medio extraordinario de defensa, sólo se podrá acudir a él cuando la lesión causada por el acto de autoridad sea definitiva y no pueda ser remediada por otros medios, conducen a concluir que, tratándose de procedimientos judiciales o administrativos, por regla general, sólo se admite la acción de amparo en contra de la "resolución terminal", es decir, aquella con la cual culmina la actuación desarrollada por la autoridad luego de una serie de actos ordenados en una secuencia formal. Motivo por el cual, tratándose de actos dictados o ejecutados dentro de un procedimiento o trámite secuencial, como es el relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria, opera la...

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