Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. III.5o.C.157 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166073
Número de resoluciónIII.5o.C.157 C
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1643
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El párrafo final del artículo 1224 del Código de Comercio, estatuye que cabe la apelación preventiva contra el proveído que califica las posiciones que el oferente formula para que sean absueltas por su contraparte o el representante de ésta; pero dicho medio de defensa resulta inviable en aquellos asuntos cuyo monto sea inferior a doscientos mil pesos, más las actualizaciones respectivas, por disposición expresa del numeral 1339 del cuerpo de leyes citado; consecuentemente, contra la resolución indicada en esta clase de juicios es factible el recurso de revocación, en virtud de que contra los autos no apelables es admisible tal medio de defensa, según lo prescribe el diverso artículo 1334 del propio ordenamiento. Sin que se contraponga a esta conclusión el segundo de los preceptos invocados, en cuanto ordena que únicamente serán recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda la suma mencionada, dado que por encontrarse dentro del capítulo destinado a la apelación debe entenderse que lo único que se prohíbe es ésta y no la revocación, aunado al principio de impugnación de las resoluciones judiciales consistente en que las partes generalmente se encuentran en aptitud de impugnar...

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