Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. III.1o.C.170 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166264
Número de resoluciónIII.1o.C.170 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3188
MateriaCivil

De la interpretación de los artículos 2841 a 2847 del Código Civil del Estado de Jalisco y 92 de la Ley del Notariado del propio Estado, se concluye que este último numeral es una disposición de carácter general para toda clase de instrumentos públicos o escrituras que redacten los notarios públicos, en tanto que los preceptos del título tercero, capítulo II "Del testamento público abierto", son disposiciones de carácter especial aplicables sólo a los testamentos, las cuales son de observancia obligatoria y, por lo mismo, no pueden eludirse o dispensarse a criterio del fedatario o del testador que intervengan en el acto puesto que constituyen verdaderas solemnidades establecidas por el legislador no sólo para asegurar la autenticidad de un testamento, sino para probar cuáles fueron las circunstancias que concurrieron en el momento de su otorgamiento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 29/2009. E. de Dios Valle y coags. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR