Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. III.2o.A.207 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167842
Número de resoluciónIII.2o.A.207 A
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2039
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Cuando un servidor público es sancionado en términos del artículo 64, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, esto es, con la destitución del cargo que venía desempeñando, es inaplicable el plazo de prescripción previsto en el diverso numeral 107 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios respecto de la acción de reinstalación, puesto que no se trata de un conflicto laboral, sino que la destitución deriva de un procedimiento de responsabilidad administrativa sustanciado de conformidad con la ley citada en principio, en la que no se establece la figura de la prescripción; aún más, su precepto 76 dispone que las resoluciones por las que se impongan sanciones como la indicada, podrán ser impugnadas por el servidor público ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, sin que se prevea plazo perentorio alguno. Lo anterior, aunado a que no existe precepto legal que autorice tal remisión a la legislación burocrática estatal.


SEGUNDO...

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