Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. III.2o.A.204 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.204 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168302
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco establece como atribuciones del presidente del Consejo de la Judicatura de la entidad, entre otras, representar a dicho órgano y tramitar los asuntos de la competencia del Pleno, lo que implica que cualquier comunicación dirigida al citado consejo surte efectos si se efectúa con su presidente, sin esperar a que sesione el Pleno, es decir, sus cinco consejeros; pensar de forma contraria provocaría que el referido consejo quede acéfalo durante el periodo en que no se reúnen todos sus integrantes, lo cual no es jurídicamente dable; máxime que una de las funciones del representante del mencionado órgano...

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