Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. III.2o.C.24 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.24 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171540
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Por regla general, el amparo indirecto es improcedente contra actos o violaciones acaecidas en el procedimiento de ejecución de sentencia, pues éstas deben ser alegadas y, en su caso, reparadas en el juicio que se interponga en contra de la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, que es aquella en la que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad jurídica para darle cumplimiento. Sin embargo, existen excepciones a dicho supuesto, entre las cuales se encuentran aquellas resoluciones que tienen una autonomía propia y destacada en relación con la ejecución de sentencia, debiéndose entender por tales, las que se dictan de manera previa y son necesarias para preparar la ejecución, o bien, las que impiden dicha ejecución en perjuicio del ejecutante; motivo por el cual, cuando el acto reclamado en amparo consiste en el auto dictado en ejecución de sentencia, que niega revocar la resolución a través de la cual el Juez de instancia condiciona el reconocimiento del carácter de cesionaria de derechos litigiosos a la quejosa, al hecho de que se notifique extrajudicialmente la aludida cesión a los demandados, como este requisito impuesto por el Juez de origen se traduce en un desconocimiento implícito de la personalidad de la...

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