Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. III.4o.A.32 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.32 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Número de registro170933
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Si el ingreso de personal al Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco -actualmente Consejo de la Judicatura- y a los Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Paz, se encuentra sujeto al orden y control de los trámites previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial local y en el reglamento interno del aludido consejo, en beneficio de la función jurisdiccional, para lo cual se requiere realizar diversos exámenes con la finalidad de advertir si el aspirante cumple con el perfil requerido para la plaza correspondiente, entonces es necesario que aquéllos deban aplicarse a todo aquel cuya intención sea obtener alguno de los puestos de la carrera judicial, porque de esa manera se logrará la elección de las personas idóneas para ocuparlos. En esa tesitura, si bien es cierto que los numerales 73 y 75 del Reglamento Interno del Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco disponen que para su ingreso el personal administrativo deberá hacer, entre otros, el examen psicométrico, también lo es que esa medida no excluye la posibilidad de que se practique a los aspirantes al resto de los puestos; de ahí que, por mayoría de razón, si a los rangos inferiores se les exige hacer dicha evaluación, entonces también deberá aplicarse a quienes pretendan ser Jueces del fuero común. De otra manera se permitiría que los cargos de juzgador previstos en la carrera judicial pudiesen ser ocupados por...

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