Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. III.2o.A.62 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.62 K
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169238
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Del artículo 151, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se advierte que una vez ofrecida la prueba pericial en el juicio de garantías, corresponde al Juez de Distrito nombrar a los técnicos necesarios para el desahogo de la diligencia, por lo que es potestativo para las partes proponer sus peritos a fin de que se asocien a los nombrados por aquél, o rindan su dictamen por separado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 48/2008...

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