Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. III.5o.C.131 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.131 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170705
MateriaDerecho Procesal,Civil

En dicha institución la relación sustancial controvertida nada más es una y, por ende, una sola acción, de suerte que para que esa relación sustancial única sea eficaz tiene que operar conjuntamente en relación a todos los litisconsortes, puesto que sólo de esa manera las resoluciones correspondientes podrán formar estado en relación con todos ellos, lo que significa que los litisconsortes forman una unidad, es decir, son uno solo. Esto revela que el objeto de la institución en comento es la integración de la relación jurídico procesal entre el actor y los litisconsortes, puesto que de otra manera no podría dictarse una sentencia completa, que no es otra cosa que la certeza de escuchar a todos aquéllos debido a que no es posible condenar a una parte sin que la decisión trascienda a los demás. La relación jurídica procesal, según J.C., en su libro "Principios de Derecho Procesal Civil", tomo II, segunda edición, publicado por C.E.D., se origina desde el momento en que el órgano jurisdiccional hace saber a la parte reo que tiene una demanda instaurada en su contra, porque, incluso, para dicho procesalista el mayor defecto de la demanda es su falta de comunicación, toda vez que esa anomalía tornará inexistente la relación procesal, esto es, tal irregularidad provoca que el reo no sea parte en el pleito, aspecto que se robustece con la jurisprudencia de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con el número 237 aparece publicada en la página 195 del Tomo IV del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN.", que en lo conducente refiere: "que la ausencia o el defectuoso emplazamiento implican que no llegó a constituirse la relación procesal entre el actor y demandado y, por tal razón, no puede pronunciarse ningún fallo adverso al reo ...". Consecuentemente, cuando no se llama a juicio o se emplaza defectuosamente a más de uno...

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