Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. III.5o.C.136 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.136 C
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169783
MateriaDerecho Constitucional,Civil

Este precepto de la Ley Fundamental dispone que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás, en tanto que el diverso dispositivo de la legislación sustantiva civil estatuye que el acto jurídico por el que se constituya una sociedad, debe constar en escritura pública otorgada ante notario que tenga su adscripción en el domicilio de dicha persona moral; luego, es claro que este último numeral no vulnera la citada previsión constitucional, toda vez que de lo que señala no se advierte que contemple regulación alguna referente a los actos por los que se haya constituido una sociedad civil que se hubiesen llevado a cabo en distinta entidad federativa, ya que aparte de que no hace alusión al respecto...

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