Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. III.2o.C.135 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.135 C
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171227
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Del artículo 75 del Código de Comercio, en concordancia con los comentarios de los jurisconsultos J.B.G., R.C. Ahumada y S.H.L.T., para la legislación mexicana, la naturaleza del acto de comercio estriba en la calidad de las personas que en él intervinieron, o bien, el fin o motivo perseguido o, en su defecto, el objeto en el que recae el acto. En el anterior contexto, si una institución bancaria cede los derechos litigiosos derivados de un juicio mercantil a un particular, la vía en que debe intentarse la acción de nulidad de dicha cesión, es la ordinaria mercantil, dada la calidad de uno de los contratantes, toda vez que el citado artículo 75, fracción XIV, reputa como actos de comercio, entre otros, las operaciones de bancos. Lo anterior, con independencia de que con posterioridad se hubiere determinado la ilegalidad del acuerdo de voluntades, por tratarse de una cesión de derechos litigiosos gratuita, pues además de que ello fue el fondo de la cuestión debatida, sustentar lo contrario implicaría caer en el vicio conocido como "petición de principio", porque se utilizaría como premisa (improcedencia de la vía), la propia conclusión (que el contrato de cesión celebrado por el banco es nulo, por no ser oneroso sino gratuito). Así, es claro que cuando se pretende la nulidad del contrato de derechos litigiosos deducidos de un juicio mercantil, procede la vía ordinaria...

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