Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. III.5o.C.128 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.128 C
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171766
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 112 del enjuiciamiento civil de esa entidad, establece que, tratándose del emplazamiento, si el demandado no se encuentra en la primera búsqueda se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente, si no espera el emplazamiento se hará por cédula que contendrá: I.N. del servidor público que haya dictado la resolución; II. El juicio en que se pronuncia y número de expediente; III. Breve relación de la resolución que se notifica; IV. Día y hora en que se hace la notificación; V.N. de la persona en poder de quien se deja; y VI. Firma del servidor público que practique la notificación y de quien la recibe o expresión de su negativa. Ahora bien, como en los exhortos el Juez que los recibe solamente auxilia al exhortante a desahogar determinada diligencia en donde este último no tiene jurisdicción, es obvio que cuando se practique un emplazamiento en atención a un exhorto, lo que se debe comunicar es la resolución del juzgador que admitió la demanda relativa y ordenó el emplazamiento correspondiente, es decir, la del exhortante; por lo que, en esos casos, para que la aludida cédula cumpla con lo previsto en las fracciones I a la III del citado precepto, es menester que en aquel...

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