Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. III.2o.A.176 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.A.176 A |
Fecha de publicación | 01 Junio 2008 |
Fecha | 01 Junio 2008 |
Número de registro | 169551 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa |
El artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación prevé que las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio; que después de iniciadas las facultades de comprobación desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes; se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales; no pueda demostrar que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, no exhiba los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que venda; se detecten envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos, o bien, no acredite la legal posesión de éstos, se encuentren alterados o sean falsos. En cambio, el artículo 145 del citado código establece que las autoridades fiscales podrán practicar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La Defensa Fiscal en la Jurisprudencia
...EL ARTÍCULO 145 DEL PROPIO CÓDIGO. Tesis aislada. Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo: XXVII, Junio de 2008. Tesis: III.2o.A.176 A. Página: 1209 ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA......
-
Aseguramiento precautorio de bienes y negociaciones con base en el artículo 145-A del CFF, ¿es inconstitucional?
...ante un crédito previamente determinado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVII, junio de 2008, tesis aislada III.2o.A.176 A, página 1209. Análisis constitucional del artículo 145-A del CFF Como se señaló en el apartado inmediato anterior, todas las medida......
-
Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-710
...CÓDIGO.” [N.E. Se omite transcripción consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Junio de 2008. Tesis: III.2o.A.176 A.] Por tanto, el aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias es una medida de apremio cuya imposición procede, según la ley, únicament......
-
Recientes resoluciones de los tribunales respecto a la facultad de la autoridad para asegurar los bienes o la negociación de los contribuyentes
...interés fiscal ante un crédito previamente determinado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Tesis aislada III. 2o.A. 176 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVII, junio de 2008, página ln="34" class="section" id="secti......