Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. III.1o.A.142 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.142 A
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro170409
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

El artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco dispone que la autoridad puede realizar visitas de inspección a las obras de edificación que se estén llevando a cabo; sin embargo, aun cuando este precepto no establece el requisito de que en el acta respectiva deban asentarse los nombres y los datos de los documentos con los que se identifiquen los testigos de asistencia, ello no significa que la autoridad esté exenta de hacerlo, ya que las formalidades de la mencionada actuación se contemplan en la fracción X del artículo 74 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual precisa que en las actas de verificación o inspección, entre otra información, debe constar el nombre, firma y datos de los documentos con los que se identifiquen quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de los verificadores o inspectores y otras autoridades que hayan concurrido, del visitado y de los testigos de asistencia. Así, el...

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