Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. III.4o.A.27 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.27 A
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171609
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, al otorgar al Instituto Mexicano del Seguro Social la facultad para determinar de forma estimativa la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados cuando no pudo obtener la información necesaria para fijar en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido al no habérsela proporcionado el patrón, aplicando, en su caso, los datos que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, y que el artículo 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social no lo contempla en esos términos -como sí lo preveía el artículo 240, fracción XV, de la abrogada Ley del Seguro Social-, también lo es que al disponer el indicado artículo 251 que el referido instituto tiene, entre otras facultades, la de determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas "aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal", esa diferencia en la redacción del precepto vigente con el anterior no trae consigo diferencia conceptual, en razón de que la ley actual prevé la misma facultad de determinación siguiendo el procedimiento estimativo, pero el legislador utilizó para establecerlo una redacción distinta, que...

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