Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. III.2o.C.197 C (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.197 C (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro160332
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2249
MateriaConstitucional

La concreta observancia de las garantías de defensa y derecho de impugnación, a través del empleo de recursos o medios de defensa ordinarios, debe ser configurada, por el legislador local, sobre las bases descritas en el artículo 17 de la Carta Magna, por cuanto autoriza la fijación de plazos y términos para su goce. Así, el derecho de los particulares al uso de los recursos, como medios de impugnación, para corregir el error en la aplicación del derecho o la valoración de los hechos realizada por la autoridad judicial, no es absoluto e ilimitado, sino que está sujeto a un parámetro de racionalidad y, dado que en la Constitución General no hay un parámetro específico para determinar la constitucionalidad de la ley del proceso, sino únicamente principios que imponen que la justicia sea pronta, completa e imparcial, ello debe tomarse como las bases que sirven para confrontar la ley ordinaria, con el texto constitucional, por lo que el derecho de defensa del particular debe ser acorde con una sentencia pronta y completa. Luego, dado que las características del recurso constituyen aspectos de libre configuración al legislador, sujetos a que sean acordes con los principios de justicia pronta, expedita e imparcial; de ello se sigue que la necesidad de que una resolución sea revocable, ante la autoridad que emitió la determinación impugnada, o apelable ante el tribunal de segunda instancia, sólo debe atender a criterios de razonabilidad que permitan que la solución de las controversias imponga reglas comunes al mismo procedimiento y a todos los sujetos, que por la naturaleza de la cuestión a resolver, sea adecuado que la decisión la adopte el mismo J. que emitió el acto recurrido o un superior jerárquico, atendiendo a la complejidad del tema o su incidencia transitoria o definitiva en el proceso; a que se dicte en un plazo prudente que no frustre el interés de las partes a que se emita una sentencia vinculatoria y definitiva sobre el tema del litigio, y que existan bases objetivas que impidan que quede al arbitrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales. Así, resulta racional fijar un límite a las dos instancias en función de la cuantía del negocio, de manera que, a menor cuantía, mayor celeridad y concentración del proceso para obtener una sentencia pronta y completa. Luego, dado que la cuantía es un factor racional y objetivo para determinar si un asunto debe resolverse en una o dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR