Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. III.2o.P.277 P (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.277 P (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160399
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4482
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

El artículo 367, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales señala que son apelables en el efecto devolutivo: los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado. Ahora bien, la determinación en la que de plano, y aun sin mayor tramitación, el juzgador de instancia resuelve el fondo y con ello les da solución a los problemas jurídicos específicos planteados en esa incidencia no especificada, por abordarse de forma frontal esa problemática sometida a su jurisdicción, pero sin rechazarla o evadir el pronunciamiento como en su caso acontece con la improcedencia del incidente (al existir algún impedimento legal para resolverla y que por ello impide un análisis de fondo), conforme a la legislación adjetiva penal federal, es impugnable a través del...

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