Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. III.2o.P.267 P (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.267 P (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160738
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1762
MateriaComún

No puede tenerse por cumplido el requisito de efectividad impuesto para el otorgamiento de la medida suspensional, consistente en ponerse el quejoso a disposición del Juez de su proceso para el seguimiento del mismo, cuando no hay una presentación física y personal del procesado, ya que procesalmente, al reclamarse una orden de aprehensión, y ponerse materialmente a disposición del Juez que la emitió, con ese solo hecho se da automática apertura a la etapa de preinstrucción del proceso penal, en la que necesariamente debe ser tomada la declaración preparatoria del inculpado, por lo que su presencia material y personal, no así virtual, es indispensable e ineludible para colmar ese requisito fijado, pues aun ante la imprecisión en cuanto a la finalidad de esa comparecencia ante el juzgador de su causa, para que surta efectos la suspensión concedida, esa prevención debe ser entendida como una determinación con tendencia a que la concesión de la suspensión no constituya un obstáculo para la continuación del procedimiento penal, en virtud de que de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del propio artículo 138 de la Ley de Amparo, dicho procedimiento debe continuar para asegurar un equilibrio entre el interés particular del agraviado que...

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