Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.2o.P.268 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.268 P
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162097
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1209
MateriaComún

Tomando en consideración que un principio general de la procedencia del juicio de amparo, es la existencia de un agravio personal y directo; entonces, el ofendido o víctima del delito no puede combatir en amparo la resolución de apelación, que ordenó dejar insubsistente la sentencia definitiva y decretó la reposición del procedimiento a partir de la diligencia en la que el inculpado rindió declaración preparatoria; en virtud de que la referida resolución reclamada no se avocó al estudio de la legal o ilegal imposición de la reparación del daño como pena, por tanto, no puede afectar el derecho del ofendido a tal resarcimiento y, por ende, éste carece de legitimación activa para promover el juicio de garantías contra esa determinación; de ahí que sea improcedente el amparo promovido, por resultar manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el ordinal 10, ambos de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 86/2011. 24...

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