Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. III.2o.P.261 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.261 P
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162330
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1353
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 223 del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, que prevé la conducta delictiva denominada como parricidio, establece como elemento subjetivo que comete esta conducta quien dolosamente prive de la vida al cónyuge o a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, hermano, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, sabiendo el delincuente esta relación; sin embargo, en el caso específico, en cuanto al elemento normativo o material específico, relativo a la concubina o concubinario, al no establecerse en la legislación penal estatal, cómo se actualiza, lo procedente es remitirse a la codificación civil estatal, que lo prevé en el arábigo 778, en el capítulo relativo al patrimonio de familia, en el que se señala que para los efectos de ese capítulo "... se entiende por concubinato el estado por el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante cinco años o más. Se considera también concubinato cuando transcurridos tres años de iniciada esa unión, hubieran procreado entre sí algún hijo.-Se considerará que existe el concubinato, siempre y cuando la pareja se haya establecido en un mismo domicilio, a partir de ese momento no se den separaciones físicas por un tiempo mayor de seis meses y hayan transcurrido los plazos del párrafo anterior."; como se advierte, para la materialización del delito de parricidio en tratándose de concubina o concubinario, se requieren varios supuestos normativos, entre ellos, que vivan como si fueran cónyuges, una temporalidad de cinco años si no hubieran procreado hijos, o de tres si los hubiere, que se hubieren establecido en un domicilio y que no se den separaciones físicas por un tiempo mayor a seis meses; en esa virtud, si en autos no quedó...

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