Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. III.2o.P.269 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.269 P
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162125
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1191
MateriaPenal

La figura de la imputabilidad disminuida, conforme lo dispone el artículo 41 del Código Penal para el Estado de Jalisco, establece que cuando el activo del delito tenga una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, los Jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan; por tanto, si se toma en consideración que la figura de la imputabilidad disminuida, contempla que la misma se aplique en una edad comprendida entre los dieciocho, los veinte años o mayor a sesenta y cinco, atendiendo al principio de que debe estarse a lo más favorable al reo, y como el artículo citado regula ese principio, no menciona que sea desde los dieciocho hasta que cumpla los veinte años; esto es, como término máximo, veinte años cumplidos, lo anterior quiere decir que tal precepto debe interpretarse, en el sentido de que la disposición aludida es aplicable desde que se cumplan los dieciocho años, hasta que concluyan los veinte años de edad (es decir, hasta un día antes de que se cumplan los veintiún años); de ahí que si en el caso que se analiza, el ahora quejoso, al momento de cometer el hecho delictivo, todavía no cumplía los veintiún años, pues contaba con veinte años, cuatro meses y veintiún días; es indudable que el supuesto de la edad se actualiza para que en uso de su facultad potestativa, fundada y motivada, el órgano jurisdiccional provea sobre la concesión o no de la...

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