Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. III.2o.C.185 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.185 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163844
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1225
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

El artículo 1126 del Código de Comercio establece que cuando se declare procedente la excepción de falta de personalidad del actor, en caso de ser subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane y de no hacerse así, el Juez de inmediato sobreseerá en el juicio y devolverá los documentos. La disposición anterior no debe interpretarse en el sentido de que, al declararse procedente la excepción en comentario, se deba efectuar la condena por el pago de costas a que alude el diverso numeral 1084, fracción III, de la legislación aludida, que establece tal condena para el que fuese condenado en juicio y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable, ni que deba apercibirse al actor para que, de no subsanar la personalidad, se sobreseerá en el juicio, devolviéndose los documentos y condenándosele al pago de costas. Ello, porque con independencia de que proceda tal excepción, el actor, de manera eventual, estará en aptitud de subsanar la personalidad con que comparece al juicio y por ende, la consecuencia de la procedencia de la excepción de que se trata, será que el juicio continúe por sus demás etapas procesales correspondientes; lo que dependerá precisamente de que la personalidad se subsane o no; motivo por el cual, si de momento no se ha incumplido con la prevención de subsanar la personalidad, ni se ha dictado resolución final en el procedimiento, no hay razón para considerar que el actor no obtendrá una sentencia favorable en primera instancia y que, por ende, se proceda de inmediato a efectuar tal condena.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 235/2010. J.M.N.D.. 25 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.H.T.. Secretario: R.S.E..


Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 475/2012, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 81/2013 (10a.), con el rubro: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA RELATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EXISTA...

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