Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. III.5o.C.174 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.174 C
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162268
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1425
MateriaComún

En términos del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, son terceros perjudicados en el juicio de garantías, entre otros, la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado procede de un juicio del orden civil; sin embargo, esa disposición debe entenderse en el sentido de que dicho acto se haya originado propiamente en la controversia, de ahí que si aquél consiste en la negativa del Juez natural para autorizar unas medidas precautorias, aun cuando el reo haya sido citado al juicio de origen, o sea, si tales medidas fueron solicitadas ya iniciado este último, el demandado no debe ser considerado como tercero perjudicado en el proceso constitucional, toda vez que de opinar lo contrario se vería conculcado el sigilo que caracteriza a las aludidas providencias y quedarían desnaturalizadas, con lo cual sus consecuencias podrían sufrir un menoscabo, ya que tienden a garantizar una situación fáctica o jurídica prevaleciente, así como el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que en su oportunidad llegue a pronunciarse; máxime que en la tramitación de las medidas susodichas no rige la garantía de audiencia contra quien se pretenden decretar y, sobre todo, porque el juicio de garantías no debe constituir un instrumento que produzca afectaciones al agraviado, es decir, que a través de él sea quebrantado el secreto exigido en la ley aplicable al acto combatido, con lo que se haría ilusoria la finalidad de aquéllas.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 106/2010. Chivas de Corazón, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente: E.D.S.. Ponente: J.F.C.. Secretario: Ó.J.M.A..


Queja 108/2010. **********. 10 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente: E.D.S.. Ponente: J.F.C.. Secretario: Ó.J.M.A..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 37/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2014 (10a.) de título y subtítulo: "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE TAL CARÁCTER EL DESTINATARIO DE UNA MEDIDA CAUTELAR, CUANDO EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR