Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. III.2o.C. J/30 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2011 (Reiteración))

Número de registro162744
Número de resoluciónIII.2o.C. J/30
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2180
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Del título décimo primero, capítulos I y IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en los que se prevén, respectivamente, las reglas generales a la tramitación de los juicios sumarios, así como de las específicas atinentes a los juicios de desocupación, se pone de relieve que no existe dispositivo legal alguno que haga referencia expresa o que regule de manera clara y precisa la procedencia de la reconvención dentro del trámite de esta clase de procedimiento judicial. En cambio, de dicho ordenamiento legal se advierte que, con motivo de las reformas publicadas en el Periódico Oficial de la entidad federativa aludida, el veintisiete de agosto de mil novecientos setenta se derogó, entre otros, el artículo 623, que establecía la procedencia de la reconvención en los juicios sumarios, para el caso de que la acción en que se fundara, estuviera también sujeta a juicio sumario. La intención del legislador, al efectuar la aludida reforma, fue la de otorgar mayor celeridad a este tipo de juicios, con fundamento en el principio de economía procesal, lo cual se constata de la exposición de motivos de la citada reforma. Ahora bien, aun cuando en el artículo 686 bis, que se encuentra dentro del capitulado relativo a los juicios sumarios, aparece la redacción siguiente: "El Juez debe citar a la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los treinta días posteriores a la emisión del auto que admite la contestación de la demanda o de la reconvención, en su caso, ...", la cual provoca confusión en cuanto a si procede o no la reconvención en ese tipo de juicios; ello sólo debe entenderse como un error de técnica legislativa, ya que, acudiendo al método de interpretación auténtica, basado en la búsqueda de la voluntad del legislador, debe concluirse que, acorde con la exposición de motivos de la aludida reforma se pretendió dar mayor celeridad al proceso de los juicios sumarios de desocupación, a fin de evitar dilaciones innecesarias, en aras de un trámite ágil, para la resolución de conflictos de esta naturaleza; motivo por el cual, pese a la redacción del artículo 686 bis destacado anteriormente, de ninguna manera debe considerarse que ésta concede a la parte demandada, en un juicio civil sumario de desocupación, el derecho de reconvenir a su contraparte.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 77/2007. Inmobiliaria N.D. y Asociados, S.C. 23 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: G.D...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR