Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. III.2o.P.260 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.P.260 P |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de registro | 162286 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1411 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
El artículo 236 bis, inciso d), del Código Penal para el Estado de Jalisco, prescribe que ante la actualización de dos o más de las calificativas previstas por el artículo 236 del citado ordenamiento jurídico, independientemente del monto de lo robado, se impondrán al activo de ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa. Ahora bien, como dicha punibilidad no establece una sanción mínima de multa, entonces la interpretación de tal disposición no implica considerar que el vocablo "hasta" conlleve una multa fija,(1) por lo que no puede ser desaplicado el dispositivo por los juzgadores del fuero común bajo un criterio de control difuso, sino que dicho precepto debe interpretarse jurídicamente en sentido estricto, en concordancia con el principio de unidad y atendiendo a la regla prevista por el ordinal 26 del citado código punitivo, tomándose en consecuencia, como límite inferior, el equivalente a un salario mínimo diario general vigente en el lugar donde se consumó el delito y como límite máximo hasta mil días de salario, imponiéndose las penas condignas, dependiendo del grado de peligrosidad en que se ubicó al inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 446/2010. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.. Secretaria: A.G.U.R..
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1. Tesis 2a. CXXV/99, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la foja 586 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, del rubro y texto siguientes: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE EMPLEAN LA PREPOSICIÓN ‘HASTA’, NO SON INCONSTITUCIONALES. Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. Por lo tanto, el hecho de que un precepto emplee la preposición ‘hasta’ no implica que contemple una multa fija, en virtud de que precisa...
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