Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. III.2o.A.245 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.245 A
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162337
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1347
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, la autoridad debe levantar constancia de la fijación durante cinco días del documento que pretenda notificar por estrados, empero, ésta no constituye la notificación. Por consiguiente, en nada perjudica al contribuyente que la indicada constancia hubiese sido levantada en día inhábil, puesto que sólo constituye la demostración de la notificación. Lo contrario implicaría constituir -sin soporte legal- una formalidad diversa a la que debe revestir la notificación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 308/2010. Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: T.G.V.. Secretario: G.G.T..

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