Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. III.1o.C.159 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.159 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172311
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De la interpretación del artículo 6o., fracción IV, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se colige que en los estatutos sociales debe fijarse un tiempo determinado y cierto (que comience y termine en diversas fechas ciertas) para la existencia de la sociedad; sin que pueda sostenerse que dicho precepto no prohíbe una "duración indefinida", pues estas dos palabras son excluyentes entre sí, porque la indefinidad del tiempo en que se extinguirá la sociedad excluye una duración, que tiene un comienzo y un fin; por tanto, es evidente que no se está en posibilidad jurídica de estimar que basta con que se establezca que la duración de una sociedad es indefinida para colmar el requisito previsto por la fracción IV del citado artículo 6o., lo cual se corrobora con los artículos 229, fracción I, 232, 233 y 236, en los que se hace referencia a la expiración del término fijado en el contrato social; de que la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración; de que los administradores no pueden iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad; y de que en caso de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o por virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la...

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